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Diccionario legal

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Obligacion solidaria — Obligacion Subsidiaria — Obligacion Transmisible — Obligacion Tributaria — Obligacion Unilateral — Obligacion Voluntaria — Obligado — Obligado — Obligar — Obligarse — Obligarse — Obligatoriedad — Obligatorio — Obligatorio — Ob Oculos Ponere — Ob Patriam Pugnare — Obra — Obra — Obra Anonima — Obra Artistica — Obra Cientifica — Obrada — Obra De Mano — Obrador — Obraje — Obra Literaria — Obra Maestra — Obra Manual — Obra Muerta — Obra Nueva — Obra Nueva — Obra Nueva — Obrar — Obrar — Obra Ruinosa — Obra Ruinosa — Obra Ruinosa — Obras — Obras Publicas — Obra Viva — Obrepcion — Obrerismo — Obrerismo — Obrero — Obrero — Obscenidad — Obscenidad — Obscurantismo — Obscura Spes — Obscuridad De Las Leyes — Obscuridad De Las Leyes — Obscuridad De Los Contratos — Obscurus Homo — Ocasion

Obligacion Subsidiaria
(Ossorio) Denominación equiparada a la de obligación accesoria (v.), si bien menos frecuente entre juristas.
Obligacion Transmisible
(Ossorio) Toda la que, sin modificación substancial, excepto la de uno de los sujetos titulares, el acreedor o el deudor, cabe transferir a otro para exigir su cumplimiento o llevar efecto por el obligado precedente. Existe, al respecto, mayor disponibilidad para el acreedor para transmitir su crétido o derecho, por cuanto las cualidades del deudor, su solvencia sobre todo, son de trascendencia relevante. (V. CESION DE CREDITO.)
Obligacion Tributaria
(Ossorio) La que en forma unilateral establece el Estado en ejercicio del poder de imponer , exigible coactivamente de quienes se encuentran sometidos a su soberanía, cuando respecto de ellos se verifica el hecho previsto por la ley y que le da origen (Gómez Novaro). Como la voz examinada indica, se trata de una obligación de dar una suma de dinero en concepto de contribución o tributo.
Obligacion Unilateral
(Ossorio) La que constituye a una parte en deudora de otra, sin reciprocidad siquiera parcial. El análisis detenido de una relación jurídica, señala el Diccionario de Derecho Usual, hace muy difícil que no se encuentre algún derecho para el obligado principal, sea por las garantías procesales, por los mismos límites de la obligación, o por alguna de sus claúsulas, el plazo u otra circunstancia, que signifique para el acreedor alguna contraprestación o abstención temporal que redunde en beneficio del deudor. (V. OBLIGACION BILATERAL.)
Obligacion Voluntaria
(Ossorio) Tal espontaneidad se refiere al momento constitutivo, en que las partes constriñen su proceder ulterior, una en beneficio de la otra, en la dimensión desigual de acreedor y deudor, o con recíproco equilibrio económico-jurídico. Su caso típico se halla en los contratos, por no estar nadie obligado en principio a concertarlos o a hacerlo con determinada persona. Esta especie se contrapone, por cuanto el obligado se ve compelido por mandato legislativo o de resultas de su proceder antisocial, a las obligaciones legales (v.), como tantas limitaciones del dominio, la prestación del servicio militar y en miles de reglamentaciones administrativas, y a las obligaciones penales (v.), rwesultantes de delitos o de faltas.
Obligado
(Ossorio) Deudor (v.) en el concepto amplio del sujeto pasivo en una obligación; aquel que ha de dar, hacer o no hacer por voluntario nexo, por mandato legal o a consecuencia de su dolo o culpa. Por lo forzosa, en toda obligación ha de haber un obligado, pero pueden serlo todas las partes a la vez en las obligaciones recíprocas (v.).
Obligado
(Cabanellas) Lo mismo que deudor (v.), en el sentido amplio de sujeto pasivo de una obligación.
Obligar
(Ossorio) Sujetar bienes o cosas al pago de una deuda o para su garantía de obligación propia o que uno afianza. | Compeler, con derecho o sin él, que diferencia el proceder jurídicamente amparado del que suele ser reprimido. | Emplear fuerza material o anímica para hacer que otro realice algo que no quiere, a un lado su deber de actuar o su derecho de abstenerse. | Ganar la voluntad ajena con halagos o artificios, para conseguir un propósito o lograr interesada correspondencia. (V. OBLIGARSE.)
Obligarse
(Ossorio) Aceptar formalmente realizar algo para otro.| Concertar de modo voluntario una obligación (v.) jurídica; constituirse en deudor, en amplio significado. (V. OBLIGAR.)
Obligarse
(Cabanellas) Comprometerse a cumplir algo. Contraer voluntariamente una obligación.
Obligatoriedad
(Ossorio) La cualidad de necesidad de obrar o de abstenerse que deriva de una obligación (v.), de modo más imperativo cuando proviene de la ley y de forma no menos compulsiva en la valoración moral cuando deriva de un lícito compromiso espontáneo.
Obligatorio
(Ossorio) Lo que ha de hecerse, ejecutarse, cumplirse u omitirse en virtud de disposición legal, compromiso privado, orden superior o mandato de autoridad legítima, y dentro de sus atribuciones.
Obligatorio
(Cabanellas) Lo que ha de hacerse, ejecutarse, cumplirse u omitirse en virtud de disposición de una ley, compromiso privado, orden superior o mandato de autoridad legítima, y dentro de sus atribuciones.
Ob Oculos Ponere
Poner a la vista.
Ob Patriam Pugnare
Luchar por la patria.
Obra
(Ossorio) Cuanto se realiza o produce por un agente. | La producción intelectual. | En trabajo manual. | Edificación que se encuentra en construcción. | Libro, con cierta unidad de contenido, en uno o varios volúmenes.
Obra
(Cabanellas) Cosa hecha o producida por un sujeto o agente. Producción intelectual. Trabajo material. Edificio en construcción. Reparación o reforma del mismo. Medio o poder. Libro, en uno o más volúmenes, con unidad de tema. Labor de artesano. Acción moral. En lo canónico, derecho de fábrica. ANONIMA. La literaria, científica o artística cuyo autor no es conocido; o la dada a la publicidad con ocultación completa del nombre. También la publicada con seudónimo que no está aclarado. NUEVA, La construcción que se realiza sobre cimientos nuevos. También, la que se verifica sobre cimientos viejos, si se muda la fachada y la forma que antes tenía. RUINOSA. La que por vieja data, mala construcción, conservación deficiente o causa fortuita amenaza ruina.
Obra Anonima
(Ossorio) La de índole literaria, por lo general, aunque puede ser igualmente científica o artística, cuyo autor se desconoce u oculta, sea por nmodesta, temor u otra causa. | La que se publica con seudónimo de alguien cuyo verdadero nombre se desconoce. En las obras anónimas, de libre reproducción, los derechos se atribuyen a los editores primeros.
Obra Artistica
(Ossorio) Cualquiera de las que el hombre o la mujer crea o ejecuta en pintura, escultura, grabado, arquitectura u otro arte menor - cerámica, decoración - y que se caracteriza por la originalidad, belleza, mérito o ajuste a la moda o a las tendencias que en el género predominen o innoven Los autores respectivos cuentan con la protección jurídica de la propiedad intelectual (v.) y con disponibilidad para ceder sus derechos.
Obra Cientifica
(Ossorio) Toda la que aborde o desenvuelva, en su conjunto o en alguno de sus aspectos, una disciplina relacionada con el saber humano, con fines expositivos, didácticos, de investigación, sistemas críticos o de otra especie. La obra científica, cuando se concreta por escrito, se encuadra en la obra literaria (v.) en lo que a la propiedad intelectual se refiere; pero, de plasmarse en otra forma material, como la creación de laboratorios con formulación de procedimientos y diseño de instrumental, se orienta, en su protección jurídica, por los senderos de la propiedad física en general y de la industrial en concreto (L. Alacalá-Zamora).
Obrada
(Ossorio) Labor que, trabajando la tierra, hace en un día un hombre.
Obra De Mano
(Ossorio) Trabajo manual (v.).
Obrador
(Ossorio) Taller, local más o menos reducido en que se cumple un trabajo manual exclusivo o predominante.
Obraje
(Ossorio) Manufactura. | Entre los indios de América, trabajo impuesto por lo colonizadores.
Obra Literaria
(Ossorio) La producción verbal o escrita en el terreno literario y en los de la filosofía, la historia y la didáctica. Los discursos y conferencias, las novelas y los poemas, los ensayos y las obras de texto, entre muchas manifestaciones más, constituyen obra literaria, aunque su redacción sea pobrísima y carezca hasta de elemental corrección gramatical, con la defensa que le concede la legislación sobre propiedad intelectual (v.). La obra científica (v.), en sus formas verbal y escrita, encaja en esta otra especie para protección de su autor, con derecho a explotarla y a disponer de ella a voluntad. En todos los países, esta propiedad se limita a la vida del autor y a un lapso, muy fluctuante de unos a otros países: 30, 50, 80 años posteriores, a favor de sus herederos o causahabientes.
Obra Maestra
(Ossorio) En la organización gremial que imperó en la Edad Media y se prolongó, en decadencia, hasta la REvolución Francesa, la de carácter material que debía realizar, con esmero calificado y acierto pleno, el que pretendía el grado máximo en la escala gremial (v.): el de maestro. Tal obra debía ser aprobada por los ya maestros y originaba la percepción de ciertos emolumentos por ello o por quien se atribuyera otorgar esa categoría, que los monarcas absolutos procuraron arrogarse.
Obra Manual
(Ossorio) Aquel trabajo en que el esfuerzo muscular predomina.
Obra Muerta
(Ossorio) En los buques, la parte del casco sobre la linea de flotación. Es la preferente en los barcos de pasajeros. Su estructura se somete a estricta inspección para determinar la navegabilidad y la posible carga que se admita. (V. OBRA VIVA.)
Obra Nueva
(Couture) I. Definición. 1. Fábrica, construcción o instalación hecha en el suelo que se halla en la posesión de un tercero, que perturba el goce de una servidumbre o impone esta. --2. Denominación dada a la denuncia que hace el poseedor pidiendo que se prohiba toda obra nueva que se trate de ejecutar en el suelo poseído, que perturba el goce de una servidumbre o impone esta. II. Ejemplo. "Tiene también derecho el poseedor para pedir que se prohiba toda obra nueva que se trate de ejecutar en el suelo de que está en posesión" (CPC., 1190). --2. "La acción concedida... se llama denuncia de obra nueva" (CPC., 1190). III. Indice. CPC., 1190. IV. Etimología. Obra procede del latín opera, -ae (femenino singular) creada ya en la época clásica por falsa interpretación de opera, -um (neutro plural), plural de opus, operis "obra" La palabra castellana antigua es huebra, mientras que obra fué tomada del catalán. Nuevo, del latín novus, -a, -um, de igual significado. V. Traducción. Francés, Oeuvre; Italiano, Opera; Portugués, Obra; Inglés, Work; Alemán, Neves Bauwerk.
Obra Nueva
(Ossorio) La que posee nuevos cimientos . | La que utiliza anterior cimentación si cambia la fachada y partes importantes de la estructura. Aparte las autorizaciones administrativas, de carácter municipal casi siempre, la obra nueva ha de contar con adecuada solidez, para no perjudicar a vecinos o transeúntes cercanos. De ahí el interdicto (v.) de obra nueva con definidos antecedentes romanos.
Obra Nueva
Construcción de nueva planta. Nombre con el que se conoce interdicto regulado en la LEC, como medida aseguratoria dirigida a la suspensión de una obra nueva que perjudique determinados derechos reales de terceros.
Obrar
(Cabanellas) Hacer. Trabajar. Surtir o causar efecto. Edificar, construir. Estar o existir una cosa en determinado lugar; como al decir que la prueba obra en autos.
Obrar
(Ossorio) Realizar, hacer. | Trabajar. | Producir efecto. | Construir o edificar. | Hallarse algo en su sitio. Se dice así que tal prueba obra en los autos de una causa o juicio.
Obra Ruinosa
(Ossorio) La que amenaza ruina o destrucción, sea por su deficiente construcción, por su antiguedad, por trabajos circundantes o por cualquier otra causa. El concepto está referido especialmente a los edificios, aun cuando pueden darse también en cualquier clase de construcciones. Presentado el caso, quien se encuentra perjudicadoo en riesgo de serlo, puede pedir judicialmente la demolición. (V. INTERDICTO.)
Obra Ruinosa
(Couture) I. Definición. 1. Dícese de aquella cuya vetuztes, mala construcción u otra circunstancia, la transforma en un peligro para los transeúntes, o para los propietarios vecinos. --2. Denominación del interdicto o acción posesoria promovido por un tercero interesado, dirigido a obtener la demolición o las medidas urgentes requeridas para evitar el peligro de un edificio en ruina. II. Ejemplo. 1. "No se requiere el previo juicio conciliatorio para la denuncia de obra ruinosa" (CPC., 278). --2. "El Código Rural de 1941, no regula la materia de obra vieja o ruinosa" (Nota al art. 1201, CPC., edición 1952). III. Indice. CPC., 278, 1201,* 1212. IV. Etimología. Véase: Obra (Nueva). Ruinoso del latín ruinosus, -a, -um, de igual significado, derivado de ruina, -ae "caída"; ruina" (en el sentido moral y abstracto), derivado a su vez del verbo ruo, -ere "arruinar, derribar". V. Traducción. Omissis.
Obra Ruinosa
Construcción en mal estado. Nombre con el que se conoce interdicto regulado en la LEC, dirigido bien a la adopción de medidas de precaución, bien a la demolición total o parcial de una obra ruinosa.
Obras
(Ossorio) V. LOCACION DE OBRAS.
Obras Publicas
(Ossorio) Las que, al igual que los servicios, tiene que realizar el Estado (nacional o provincial) y los municipios en beneficio de la colectividad. La especificación de las obras públicas, lo que requeriría amplísima lista, resulta innecesaria, porque aquellas son del conocimiento de todos. Lo que interesa mencionar es que las obras públicas pueden ser ejecutadas directamente por la entidad oficial a cuyo cargo estén (o sea, por administración) o contratándolas con particulares (o sea, por concesión). (V. CONCESION, CONTRATO ADMINISTRATIVO, LICITACION.)
Obra Viva
(Ossorio) En los barcos, la parte que normalmente queda bajo la línea de flotación. Aparte la mayor seguridad que debe ofrecer contra la acción constante del agua y la más reacia del oleaje, ha de estar calculada de manera que no obste a la adecuada flotabilidad y a la navegabilidad, de modo especial en las naves destinadas a transporte de cargas, que precisamente suelen llevarse en los compartimientos situados en ella. (V. OBRA MUERTA.)
Obrepcion
(Ossorio) Fraudulenta exposición de un hecho ante la autoridad o el superior que ha de extender una resolución, otorgar una dignidad o discernir un cargo, cuando se oculta el defecto, falta o impedimento que afecta la validez.
Obrerismo
(Cabanellas) Régimen social, ya por predominio de lo económico o de lo político, en que los obreros o trabajadores manuales ejercen el poder o influyen decisivamente en él como productores de la riqueza y por sus organizaciones eficientes. Los obreros en su consideración de fuerza o entidad económica. Alarde de preocupación por las reivindicaciones obreras por personajes o partidos que en el fondo halagan tales pasiones para conquistar el poder o mantenerse en el mismo.
Obrerismo
(Ossorio) Régimen económico fundado en el predominio del trabajo obrero como elemento de producción y creador de riqueza. | Conjunto de los obreros considerado como entidad económica (Dic. Acad.). Dentro de un criterio político, social y económico, se entiende por obrerismo la preponderancia de una tendencia favorecedora de las reinvindicaciones de los trabajadores, en su más amplio sentido. En ese aspecto se habla de política obrerista, de legislación obrera, etc.
Obrero
(Cabanellas) Quien obra o trabaja. ant. El que hacía una cosa cualquiera. Trabajador manual retribuido. Trabajador en general; es decir, no sólo el que realiza labores mecánicas, sino también el que cumple tareas o funciones intelectuales y de dirección.
Obrero
(Ossorio) Persona que desarrolla una actividad profesional en la que predomina el esfuerzo físico sobre el intelectual, a diferencia de lo que sucede con el empleado (v.) o con quien ejerce una profesión liberal. Como regla general, el obrero trabaja por cuenta ajena, pero también puede hacerlo por cuenta propia, siempre que se mantenga el predominio antes mencionado.
Obscenidad
(Cabanellas) Impudor. Lascivia. Ofensa para la moral en lo que al sexo y a la sensualidad concierne. Cosa obscena; sea dicho o hecho.
Obscenidad
(Ossorio) Calidad de obsceno, de impúdico, torpe u ofensivo al pudor. El concepto tiene importancia jurídica. En Derecho Civil, porque llevaría a la nulidad aquellos actos cuyo objeto fuese opuesto a la moral y a las buenas costumbres, contra las cuales atenta la obscenidad; en Derecho Penal, porque hay muchos delitos configurados por el elemento obsceno, como en términos generales puede decirse que lo son, ya que no todos, algunos delitos contra la honestidad, y más concretamente, las exhibiciones y los abusos deshonestos, la corrupción de mayores y menores de edad y las publicaciones pornográficas.
Obscurantismo
(Ossorio) Aparece definido por el Diccionarilo de la Academia como la oposición sistemática a que se difunda la instrucción en las clases populares. Parece un concepto arcaico, pero, lamentablemente, todavía tiene vigencia en el ámbito de los regímenes políticos autocráticos , dictatoriales, tiránicos o totalitarios, porque es un hecho cierto que en ellos, ya de modo franco, como en el caso de la España falangista, en que se llegó a dar mueras a la inteligencia, ya sea de modo encubierto, como sucede en otros países asentados en aquellos sistemas de gobierno, se considera que cuanto mayor sea la incultura del proletariado, más fácil ha de ser al tirano (persona o grupo) y a sus secuaces mantener su orden público; es decir, el que les interesa y beneficia, aunque sea en perjuicio de la colectividad.
Obscura Spes
Esperanza vaga.
Obscuridad De Las Leyes
(Cabanellas) La mala redacción del legislador, cuando cree confusiones acerca del alcance de un texto positivo, no excusa a los jueces de su aplicación. Cuentan para ello con la libertad interpretativa máxima; y, de refugiarse en la obscuridad legal, para no dictar resolución, incurren en responsabilidad penal.
Obscuridad De Las Leyes
(Ossorio) Por torpeza en la redacción, sutiles interpretaciones o casos no previstos al legislarse, un texto legal puede aparecer por demás indeciso al plantearse su aplicación, y más ante un litigio. Tal hipótesis, por previsión de la ley, no faculta a los jueces para excusarse del fallo; más aun, incurren entonces en abstención sancionada hasta legalmente. Deben, ante ello, proceder a extremar la interpretación o a resolver por analogía, según las fuentes supletorias y, en extremo, como si fueran legisladores, apoyándose en los principios generales del Derecho.
Obscuridad De Los Contratos
(Ossorio) Las dudas que algunas claúsulas de los contratos originan, débanse a malicia, torpeza o imprevisión al redactarlos, se entregan primero a la aclaración coincidente de las partes. De discrepar, se somete la perplejidad a las normas previstas para interpretar los contratos.
Obscurus Homo
Hombre disimulado.
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